domingo, 14 de junio de 2009

ARTICULO 16
1.Los hombres y las mujeres,a partir de la edad núbil,tienen derecho,sin restricción alguna por motivos de raza,nacionalidad o religión.a casarse y fundar una familia,y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
noticia: dos jovenes uno de 16 y una de 17 se quieren casar pero por el simple hecho de ser menores no pueden.

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