miércoles, 3 de junio de 2009


ARTICULO 11.

1. toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y el juicio público en el que se haya asegurado todas las garantias necesarias para su defensa.
2. nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

noticia: Inocentes culpados por la justicia,

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