lunes, 15 de junio de 2009


artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye a la liberdad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de cambiar de religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observación.
Noticia: ejecutivo decreta libertad de pensamiento político.

artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio.
Noticia: El PSOE, condenado por violar el derecho a la libertad de expresión de una militante a la que expulsó.


artículo 20

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociación pacíficas.
2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Noticia: Honduras: El derecho a la libertad de asociación y las organizaciones GLBT.


artículo 21

1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones píblicas de su país.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Noticia:el gobierno de Aragon ejerce el derecho de retracto sobre el fragmento de la tabla de la Resurrección adquirida por Lleida.


artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerza nacional y la cooperacion internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfación de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables asu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Noticia: la Seguridad Social reconoce el derecho del padre a la prestación de maternidad en caso de fallecimiento de la madre.

articulo 23

1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccion de su trabajo, a condiciones equivalentes y satisfactorias de su trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin driscriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona tiene derecho a remuneración equivalitiva y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completasa, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteción social.
4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa desus intereses.
Noticia: Un catedrático de Derecho del Trabajo critica la normativa laboral para medir las minusvalías.

articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Noticia: empleadas del hogar tendran derecho a descansar en días feriados en Chile.


artículo 25

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Noticia: vivienda e imagración: un derecho no un negocio.


articulo 26

1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrución elemental y fundamental. La instrucción elemental sera obligatoria. La instrución técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la compresión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones todos los grupos étnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Noticia:La publicación presenta una investigación e incluye un listado de programas de apoyo a la educación en diversos países de América Latina.



articulo 27
1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a practicar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la proteción de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Noticia: El Derecho de Autor: Derecho cultural no una forma de propiedad.




articulo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos.
Noticia: El derecho al desarrollo: estado de la cuestión.



articulo 29

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercito de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad demócratica.
3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningun caso, ser ejercidos en oposici´n a los propositos y principios de las Naciones Unidas.
Noticia: Conclusiones del Seminario "La LOE y sus Docentes: derechos y deberes".

articulo 30

Nadie en al presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiese derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona, para emprender y desarrollar actividades o relacionar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Noticia: Proyecto Aprender - Un nuevo portal digital potencia las capacidades del alumnado con dificultades de aprendizaje.







domingo, 14 de junio de 2009



ARTICULO 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad,individual y colectivamente.
2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.



noticia:unos vecinos son desalojados de su casa y destruyen sus viviendas, se encuentran en la calle sin nada
ARTICULO 16
1.Los hombres y las mujeres,a partir de la edad núbil,tienen derecho,sin restricción alguna por motivos de raza,nacionalidad o religión.a casarse y fundar una familia,y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
noticia: dos jovenes uno de 16 y una de 17 se quieren casar pero por el simple hecho de ser menores no pueden.

ARTÍCULO 15
1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Noticia:
Un argentino viene a España en busca de trabajo y quiere nacionalizarse aquí y no le dejan por llevar poco tiempo en este país.